FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA
DE CONTADURÍA PÚBLICA
INSTITUTO
DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y AUDITORÍA
UNIDAD
DE POSTGRADO
“MONOGRAFÍA”
DIPLOMADO
EN AUDITORÍA INTEGRAL GUBERNAMENTAL
TEMA: APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA FORENSE
COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA
PAZ
Postulante:
Ingrith Julia Portugal Montecinos
Docente:
Mg. Sc. Libardo Tristancho
La Paz – Bolivia
2018
DEDICATORIA
Dedico
esta monografía a mis queridos padres Javier y Rosario por el amor y apoyo
incondicional que me dieron día a día
A
ti mi amor Freddy, por ser un gran apoyo en el desarrollo de este trabajo y darme
el aliento en todo momento para compartir este logro.
AGRADECIMIENTO
Agradezco
a Dios por darme la posibilidad de lograr mi objetivo y seguir aprendiendo para
beneficio mío y de mi país.
Este trabajo de investigación
pretende exponer los acontecimientos que pueden darse si es que existen hechos
de fraude y corrupción en las Entidades Públicas, toda vez que las mismas van
relacionadas con la Información económica financiera y administrativa de lo que
propicia un entorno negativo por parte de los usuarios que se les presta un
servicio y por parte de la población en general que pierde la credibilidad a
las Entidades Públicas, debido a que lo asocian con la corrupción e
indirectamente con el fraude.
En Bolivia, desde años atrás,
existieron incontables acontecimientos negativos relacionados con hechos de
fraude cometidos mayormente por los Funcionarios Públicos, quienes colocaron en
duda la transparencia y la gestión de de la Información Financiera presentada,
por la falta de controles internos y controles externos.
Bolivia cuenta con leyes, normas
y reglamentos, que van desde nuestra Constitución Política del Estado, la Ley
1178 Sistema de Administración Fiscal y Control (SAFCO), la Ley N° 004 Ley de Lucha contra la Corrupción,
Enriquecimiento ilícito e investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa
Cruz, Código de Procedimiento Penal entre otras y existiendo la Contraloría
General del Estado como un Entidad de Control y Entidades de Gobierno como ser
el Viceministerio de Transparencia, la Unidad de Investigación Financiera y
Unidades de transparencia en cada, que apuntan a combatir el fraude y la cero
tolerancia a la corrupción, pese a la normativa existente en Bolivia, se siguen
cometiendo día a día hechos relacionados con la corrupción y el fraude.
La presente
investigación, pretende reducir casos de fraude y corrupción, tomando como caso
de estudio el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para tal efecto se
pretende la aplicación de la Auditoría Forense como una herramienta que prevendrá
y detectará los hechos de fraude, a través
de la Auditoría Interna quien realizará, técnicas y procedimientos de Auditoría
que permitirá poner en practica la Auditoría Forense que se define como aquella
especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre los fraudes y delitos en
el desarrollo de las funciones públicas y privadas.
INTRODUCCIÓN
A
lo largo de nuestra historia de Bolivia se fueron dando innumerables casos de
hechos de fraude y corrupción, con la intención de conseguir beneficios
personales, quedando el Estado perjudicado, ante estos hechos delictivos
conocidos como corrupción política siendo el más común el fraude.
Hechos
que llevan a la caída de la economía nacional, disolución de grandes
organizaciones y compañías, perdidas gigantescas de dinero por parte de los
inversionistas y además la pérdida de confianza por parte de mercados
internacionales
Pese
a que algunos casos fueron descubiertos por denuncias anónimas y existiendo
leyes y regulaciones que castigan este tipo de hechos, aun en Bolivia se siguen
cometiendo este tipo de delitos y más aún en las Entidades Públicas, delitos
cometidos por los Funcionarios Públicos de rango alto y medio, que ven la
oportunidad de cometer el acto de fraude.
La
presente investigación pretende apuntar
a la prevención y detección del fraude, permitiendo reducir de manera
considerable los casos de fraude y de esta manera mejorar la transparencia en
la gestión pública y logro de una gestión eficiente, para tal efecto se vio la
necesidad la aplicación de la Auditoría Forense como una
herramienta mediante la elaboración de técnicas y procedimientos que permitan
la prevención y detección del fraude, a través de la Auditoría Interna, en el
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
Para
establecer la prevención y detección de hechos de fraude y la necesidad de
contar con herramientas que permitan llegar al objetivo de la investigación se
consideraron los siguientes objetivos específicos: Elaborar un mapa de riesgo de fraude que permitan
detectar las áreas críticas, del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
donde posiblemente exista hechos de fraude, diseñar las técnicas y
procedimientos de la Auditoría Forense, que permitan la prevención y detección
del fraude y aplicar las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense
mediante la Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
Por
medio de la la aplicación de la
Auditoría Forense y la determinación de procedimientos y técnicas que serán
empleadas por los Auditores Internos, se permitirá reducir de gran manera los
hechos de fraude cometidos permitiendo retomar la confianza y credibilidad, en
la entidad Pública, por parte de la población y de los usuarios.
El presente trabajo consta de cuatro capítulos, para una
mejor comprensión del tema descrito a continuación, se describe las partes de
la investigación. En el primer Capítulo Planteamiento del Problema, se
desarrolla el problema que permitió llevar adelante la presente investigación,
asimismo se establece el objetivo general y los objetivos específicos del tema.
Respecto al Capítulo II Marco teórico conceptual y a a
partir de una revisión bibliográfica, se establece los principales conceptos y
definiciones relacionados con la Auditoría Forense, Auditoría Interna y el tema
de fraude.
Con relación al Capítulo III Marco
Metodológico, se tiene la naturaleza de la investigación, desarrollada,
conforme a un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo explicativo, de diseño
documental a través de la recolección de datos provenientes de fuentes de la
Entidad objeto de estudio y mediante el método deductivo.
Por último, se tiene el Capítulo IV,
Marco Practico, el cual responde a la propuesta de la aplicación de la Auditoría Forense como
una herramienta mediante la elaboración de técnicas y procedimientos que
permitan la prevención y detección del fraude, a través de la Unidad de
Auditoría Interna, en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
CAPITULO I
SITUACIÓN
PROBLEMÁTICA
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A
lo largo de la historia de Bolivia se fueron dando incontables engaños
económicos, con la intención de conseguir beneficios personales, con el cual el
Estado queda perjudicado, estos actos delictivos son conocidos como corrupción
política, dentro de estos delitos, el más común es el fraude, el cual ha
llevado a la caída de la economía nacional ocasionando grandes pérdidas, costos
legales altos, encarcelamiento de las máximas autoridades ejecutivas y
directores; lo cual deriva a la desconfianza de los mercados internacionales.
Según
la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el capítulo
Segundo Principios, valores y fines del Estado, en el artículo 8 menciona: “El
Estado asume y promueve como principios ético – morales de la sociedad plural:
ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas
ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida
buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Sin
embargo, el fraude cometido en las Entidades Gubernamentales no permite
garantizar el cumplimiento de estos principios y valores que establece la Constitución
Política del Estado.
Asimismo,
el Título V Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del
Estado del Capítulo Primero: Función de Control Sección I: Contraloría General
del Estado, señala en el artículo 217 “I. La Contraloría General del Estado
será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las
entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés
económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la
adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el
interés colectivo”, por lo que las Unidades de Auditoría Interna de las
Entidades Públicas son las que coadyuvan al cumplimiento de lo que establece la
Constitución Política del estado haciendo del ordenamiento jurídico y el
control eficiente de los recursos públicos de dichas entidades.
Con el fin de reducir los hechos de corrupción, el
Gobierno promulgo la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz,
la misma que tiene por objeto establecer
mecanismos, y procedimientos destinados a prevenir, investigar, procesar y
sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y
ex servidoras y ex servidores públicos, que comprometan o afecten recursos del
Estado.
Sin embargo, dichas leyes y normativas promulgadas en
Bolivia, no son cumplidas en su totalidad, siendo estas frecuentemente vulneradas
y evadiendo también los controles internos y externos en donde están implicados
altos ejecutivos y personal de rango medio de la Entidad Pública, que muchas
veces son descubiertos por casualidad o denuncias realizadas, ocasionando
susceptibilidad y desconfianza en la población.
En
nuestro país se fueron dando casos de corrupción que fueron asociados con el
fraude, entre ellos podemos mencionar al Fondo Indígena Originario Campesino
(FONDIOC), que en noviembre de 2013, se destapó uno de los mayores escándalos
de corrupción, con obras “fantasma”, como uno de los mayores escándalos de
corrupción que marcaron los últimos años del Gobierno de Evo Morales. Al
respecto el 12 de febrero de 2015, la Contraloría General del Estado reveló un
daño económico de 71 millones de bolivianos por proyectos inconclusos y
fantasmas. Seis meses después, la Interventora del FONDIOC, reportó un daño
económico de 102,2 millones de bolivianos por 743 proyectos “irregulares”, de
los cuales 30 son fantasmas, en el periodo 2009 al 2014. (artículo publicado en
Pagina Siete, año 2015).
Por
otra parte, el caso de Gabriela Zapata acusada de legitimación de ganancias
ilícitas; uso indebido de bienes y servicios públicos; contribuciones y
ventajas ilegítimas; uso de instrumento falsificado; falsedad ideológica; y
finalmente, asociación delictuosa. Debido a que señalaban que recibió en sus
cuentas de dos bancos la suma de 1.900.047 un millón novecientos cuarenta y
siete mil bolivianos, 482.400 cuatrocientos ochenta y dos mil dólares
americanos, este hecho es de igual
manera considerado como fraude. (artículo publicado en Pagina
Siete, año 2016).
Otro
caso de fraude es el millonario desfalco de Juan Pari al Banco Unión, que
extrajo la suma de 37,6 millones de bolivianos durante 11 meses, sin que
sea descubierto, Entidad Financiera que es administrada por el Estado, en tanto
las Auditorías integrales a los cajeros automáticos del Banco en
las localidades de Achacachi y Batallas de la ciudad de La Paz,
advirtieron en mayo de 2017 un faltante de 6 millones de bolivianos. Pese a
ello, según el abogado defensor, los ejecutivos de la financiera no realizaron
ninguna acción para evitar que el exfuncionario del banco, Juan Pari siga
retirando recursos de forma irregular por cuatro meses, llegando a un
desfalco de 20 millones de bolivianos y sumando un total de 37,6 millones de
bolivianos. (artículo publicado en Pagina Siete, año 2017).
1.1.
FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA
Considerando
los hechos de fraude descubiertos en los últimos años en Bolivia, y con el fin
de apuntar la prevención y detección del fraude, permitiendo reducir de manera
considerable los casos de fraude y de esta manera de mejorar la transparencia
en la gestión pública y logro de una gestión eficiente, es necesario determinar:
¿Qué efecto tiene la aplicación de la Auditoría Forense en la prevención y
detección del fraude como herramienta a través de la Auditoría Interna
en
el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz?
2.
OBJETIVO
GENERAL
Establecer la aplicación de la Auditoría
Forense como una herramienta que permite la prevención y detección del fraude, a
través de la Unidad de Auditoría Interna, en el Gobierno Autónomo Departamental
de La Paz.
2.1.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
-
Elaborar
un mapa de riesgo de fraude que permitan detectar las áreas críticas, del
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz donde posiblemente exista hechos de
fraude.
-
Diseñar
las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense, que permitan la
prevención y detección del fraude.
-
Aplicar
las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense mediante la Auditoría
Interna del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
La
elaboración de un mapa de riesgo de fraude en las áreas críticas, el diseño de
técnicas y procedimientos aplicados en la Auditoría Forense, expuestos en la
presente investigación, permitirá reducir hechos de fraude, debido que con la
aplicación de la Auditoría Forense por medio de la Auditoría Interna que tiene
el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, coadyuvara en la detección y prevención oportuna de estos
hechos malintencionados, aspecto que una vez aplicados y demostrados su validez
y confiabilidad podrán ser utilizados en otras Entidades Públicas por la Auditoría
Interna.
3.2.
JUSTIFICACIÓN
ACADÉMICA
La investigación se realizó mediante una revisión
bibliográfica y de campo existentes sobre el tema, con el fin de tener una
adecuada explicación de los términos utilizados, que permita facilitar la
comprensión de los conceptos fundamentales de lo que considera el tema
investigado.
La aplicación
de la Auditoría Forense como herramienta, tiene el propósito de prevenir y
detectar los fraudes, permitiendo reducir actos fraudulentos por los altos
ejecutivos y personal medio de la Entidad Pública del Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz, cuyo resultado serán sistematizados en una propuesta
para ser incorporados como conocimiento a la Auditoría Interna.
Se
consideró realizar la presente investigación, por los incontables hechos de fraude
ocurrido y latente en nuestro país, siendo que vienen desde hace años atrás y
actualmente son considerables y algunos aun no son descubiertos, debido a que la
aplicación de la Auditoría Forense, permitirá reducir los actos fraudulentos y mejorar
la credibilidad de la población.
CAPITULO
II
MARCO
TEÓRICO – CONCEPTUAL
Considerando lo señalado de manera precedente y a
partir de una revisión bibliográfica existente sobre el tema y la explicación
de los principales términos relacionados con la Auditoría Interna, se busca
entregar un marco teórico conceptual que facilite la comprensión, de los
conceptos fundamentales descritos en la presente monografía, que permitirá
comprender de manera precisa la aplicación de la Auditoría Forense para la prevención y la detección del fraude
mediante la Auditoría Interna de la Gobernación de La Paz.
Para desarrollar el tema se
establecerá los conceptos y definiciones que tratan desde el concepto general sobre
Auditoría Interna, el fraude y la Auditoría Forense.
4.1.AUDITORÍA
El
concepto de auditoría significa verificar que la información financiera,
administrativa y operacional de una entidad es confiable, veraz y oportuna; en
otras palabras, es revisar que los hechos, fenómenos y operaciones se den en la
forma en que fueron planeados, que las políticas y lineamientos se hayan
observado y respetado, que se cumple con las obligaciones fiscales, jurídicas y
reglamentarias en general ( Santillana González,
2004, p. 2).
La
auditoría es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las
cifras de los estados financieros; es la revisión misma de los registros y
fuentes de contabilidad para determinar la razonabilidad de las cifras que
muestran los estados financieros emanados de ellos (Mendivil Escalante , 2012, p. 15).
La
auditoría de estados financieros consiste en el examen que realiza el Contador
Público y que ofrece el máximo nivel de seguridad de que los estados
financieros se ajustan a los principios de contabilidad generalmente aceptados
o a otro criterio establecido (Whittington,
2005, p. 21).
La
auditoría es la recopilación y evaluación de datos sobre información
cuantificable de una entidad económica para determinar e informar sobre el
grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos. La
auditoría debe ser realizada por una persona competente e independiente (Arens, 1994, p. 1).
El
Instituto Norteamericano de Contadores Públicos (AICPA), tiene como definición
de Auditoría la siguiente: “Un examen que pretende servir de base para expresar
una opinión sobre la razonabilidad, consistencia y apego a los principios de
contabilidad generalmente aceptados, de estados financieros preparados por una
empresa o por otra entidad para su presentación al Público o a otras partes
interesadas”. (AICPA, 1983). La anterior definición, aunque es de las más
usadas, es muy sectorizada, pues no comprende toda la gama de auditorías
existentes como por ejemplo Auditoría de sistemas de información, auditoría
ambiental, Auditoría social y las que se puedan desarrollar en un futuro y se
queda limitada solamente a la Auditoría de los estados financieros. (El Instituto Norteamericano de Contadores Públicos
(AICPA), 1983).
Las
Normas Generales de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General
del Estado y aprobadas mediante Resolución CGE/094/2012 de 27 de agosto de
2012, afirma que la Auditoría “Es la acumulación y evaluación objetiva de
evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la
información examinada y los criterios establecidos” (Contraloria
General del Estado, 2012) .
De
acuerdo a definiciones de diferentes autores relacionados con el área, se
entiende por Auditoría, a un examen sistemático de los Estados Financieros a
través de un conjunto de procedimientos aplicados sobre una entidad económica,
que le permite expresar una opinión a través del juicio profesional sólido
sobre los estados financieros formulados por la entidad con la finalidad de
proporcionar la credibilidad a los usuarios para la toma de decisiones.
4.2.AUDITORÍA INTERNA
La
misión de auditoría interna es mejorar y proteger el valor de la organización,
proporcionando a los interesados aseguramiento objetivo basados en los análisis
de riesgos y asesoría.
Generalmente
bajo la supervisión de un comité de auditoría, los auditores internos revisan
los procesos, operaciones y metas de la organización, y proporcionan a la alta
dirección y junta directiva información necesaria para tomar decisiones sobre
temas críticos. (The Institute Internal of Auditors, 2015) .
El Instituto de Auditores Internos
( IIA), señala que la auditoría interna
es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida
para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. ayuda a una
organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y
disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de
riesgos, control y gobierno (El Instituto
de Auditores Internos 2017, pág. 1).
4.3. LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EN
BOLIVIA
La Ley Nº 1178, Ley de Administración y
Control Gubernamentales, establece en su artículo 13 que el control
gubernamental tendrá por objetivo mejorar:
·
La eficiencia en la captación y uso de
los recursos públicos y en las operaciones del Estado.
·
La confiabilidad de la información que
se genere sobre los mismos,
·
Los procedimientos para que toda
autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión.
·
La capacidad administrativa para impedir
o identificar y comprobar el manejo el manejo inadecuado de los recursos del
Estado.
·
Asimismo, establece que el control
gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de
administración de los recursos públicos y estará integrado por:
·
El Sistema de Control Interno,
comprendido por los instrumentos de control previo y posterior; y, la auditoría
interna.
·
El Sistema de Control Externo Posterior,
se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas.
(Ministerio de Economia y Finanzas Públicas, 1990) .
Respecto a la ejecución de la Auditoría
Gubernamental, la Ley N° 1178, establece que los trabajos de ejecución de la Auditoría
Gubernamental serán efectuados mediante los siguientes entes de Control.
·
La Auditoría Interna de la propia
entidad.
·
La Contraloría General del Estado.
·
Las Firmas de Profesionales de Auditoría
Externa o Consultoría Especializada. (Ministerio
de Economia y Finanzas Públicas , 1990).
4.4.
LA AUDITORÍA FORENSE
De acuerdo al Instituto
de Auditores Internos (IIA), define que el término Forense, viene del latín
Forensis que significa público y complementando su significado podemos
remitirnos a su origen del latín Forum, que significa Foro, plaza pública o de
mercados de las antiguas ciudades romanas donde se trataban las asambleas
públicas y los juicios.
Lo forense se vincula con
lo relativo al Derecho y la aplicación de la Ley, en la medida que se busca que
un profesional idóneo asista al juez en asuntos legales que le competen.
Es un examen o revisión
de carácter pericial cuyo propósito principal es expresar una conclusión,
basada en el análisis de los resultados y evidencias que arroja una
investigación previa sobre alguna situación en la que ésta área puede intervenir
(defraudación y corrupción en sus diferentes modalidades).
La Auditoría Forense nace
cuando se vincula lo legal con los registros y pruebas contables, combinando
varios procedimientos y técnicas, los cuales facilitan la consecución de sus
objetivos
La auditoría forense se
define como el proceso de recopilar, evaluar y acumular evidencia con la
aplicación de normas, procedimientos y técnicas de Auditoría, finanzas y
contabilidad, para la investigación de ciertos delitos, a los que se ha dado de
llamar económicos financieros y societarios.
Es un examen o revisión
de carácter pericial cuyo propósito principal es expresar una conclusión basada
en el análisis de los resultados y evidencias que arroja una investigación
previa sobre alguna situación en la que ésta área puede intervenir
(defraudación y corrupción en sus diferentes modalidades).
Se define a la auditoría
forense como una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre
fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas (Cano C, 2005, p. 12).
“La Auditoría Forense es el otro lado de la medalla de la labor del
auditor, en procura de prevenir y estudiar hechos de corrupción. Como la
mayoría de los resultados del Auditor van a conocimiento de los jueces
(especialmente penales), es usual el término forense. (...) Como es muy extensa
la lista de hechos de corrupción conviene señalar que la Auditoría Forense,
para profesionales con formación de Contador Público, debe orientarse a la
investigación de actos dolosos en el nivel financiero de una empresa, el
gobierno o cualquier organización que maneje recursos (Maldonado, 2006 p. 36).
Alberto Mantilla en su obra “Auditoría 2005” menciona lo siguiente:
“La Auditoría Financiera Forense es relativamente nueva pero cada vez más
importante.
(...). A raíz de la
globalización se ha acentuado también el fenómeno de la corrupción,
especialmente en la alta dirección (“crimen de cuello blanco”), con estructuras
tan complejas como las utilizadas para el lavado de activos en sus diversas
modalidades (Mantilla B, 2003, p. 44).
4.5. CAMPOS
DE APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA FORENSE
De acuerdo al Instituto de Auditores Internos (IIA),
La auditoría forense se puede aplicar tanto en sector público como privado. La
auditoría forense no solo está limitada a los hechos de fraude y corrupción. El
auditor forense también participa en otras actividades, tales como: delitos
fiscales, delitos corporativos, lavado de dinero y terrorismo, discrepancias
entre socios, siniestros asegurados, perdidas económicas en los negocios,
disputas conyugales, protección al menor en repartición de bienes, entre otros.
4.6.LOS
ENFOQUES DE LA AUDITORÍA FORENSE
Auditoría
Forense Preventiva. - Orientada a proporcionar
fortalecimiento o asesoría a las organizaciones respecto de su capacidad para
disuadir. Prevenir, evitar, detectar y reaccionar ante fraudes financieros.
Puede incluir trabajos de consultoría para efectuar programas y controles
antifraude, esquemas de alerta ante posibles irregularidades, sistemas de
administración de denuncias: por ello deben tomar acciones y decisiones en el
presente para evitar fraudes en el futuro.
Auditoría Forense Detectiva. - Orientada a identificar la existencia de fraudes
financieros mediante la investigación profunda de los mismos Llegando a
establecer entre otros aspectos los siguientes: cuantía del fraude, efectos
directos e indirectos. Posible tipificación (según normativa
penal aplicable). Presuntos autores, cómplices y encubridores:
este enfoque es reactivo por cuanto implica tomar acciones y decisiones en el
presente respecto de fraudes sucedidos en el pasado.
4.7. EL FRAUDE
La definición de fraude que brinda COSO es
concisa: “El fraude es cualquier acto u omisión intencional diseñado para
engañar a los demás, resultando en una pérdida para la víctima y/o una ganancia
para el perpetrador.” Sin embargo, el alcance del fraude es expansivo. La Guía
considera las siguientes categorías:
1. Reporte fraudulento de información financiera
Cualquier declaración errónea intencional de
información contable constituye un reporte fraudulento de información
financiera.
2. Reporte fraudulento de información no
financiera
Reporte fraudulento de riesgos y esquemas no financieros
que podrían dar lugar a falsedad en los reportes de información ambiental,
seguridad, control de calidad o métricas operativas.
3.
Malversación de activos
Por
parte de empleados, clientes o proveedores, u organizaciones criminales, afectando
los activos tangibles e intangibles de la organización, así como las
oportunidades de negocio. Algunos ejemplos incluyen:
-
Robo de empleados.
-
Facturas de proveedores ficticios.
-
Falsas reclamaciones de clientes.
-
Ciberataques externos.
4.
Otros actos ilegales y de corrupción • Constituyen actos ilegales: “violaciones a las leyes o
regulaciones gubernamentales que podrían ocasionar un impacto material, directo
o indirecto, en los reportes financieros externos”. • Como ejemplos se incluyen el soborno, instigación,
encubrimiento o complicidad en el fraude, violación a las leyes, uso ilícito de
información personal, secretos comerciales o información de seguridad nacional;
violaciones de carácter laboral, de exportación de tecnología o leyes de protección
al consumidor.
El Instituto de Auditores Internos ( IIA), cita “Cualquier acto ilegal
caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza, los cuales no
requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física. Los fraudes
son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes
y servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse
ventajas personales o de negocio.”
Se necesitan tres elementos constitutivos para que
se configure el fraude:
1. El acto voluntario del defraudador.
2. La existencia de una disposición legal que sea
vulnerada.
3. Que la acción voluntaria implique un perjuicio
para el Estado o terceras personas.
Las tres P del fraude, son las medidas se formulan
antes que se produzcan los hechos
-
La
prevención es el conjunto de medidas que se toman una vez que
se sabe de qué naturaleza va a ser el acontecimiento que no tarda en ocurrir.
-
La
previsión es la herramienta fundamental ante cualquier
acontecimiento para la toma de decisiones antes de que ocurra una emergencia.
-
La
predicción es cuando se infiere que algo puede suceder en el
futuro.
-
4.8. LA
CORRUPCIÓN
Es un fenómeno de violación de las leyes y
normas, de parte de servidores públicos burócratas legisladores en la cual usan
el poder público para conseguir un beneficio propio.
Proviene del vocablo “CORRUPTIO “que está formado
de los siguientes elementos: el prefijo “con”-, que es sinónimo de “junto”; el
verbo “rumpere”, que puede traducirse como “hacer pedazos”; y finalmente el
sufijo “-tio”, que es equivalente a “acción y efecto”.
Ley Nª 004 de 31 de marzo de
2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación
de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz, define a la corrupción. Es el
requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto,
de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como
dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o
entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los
intereses del Estado.
4.8.1. TIPOS
DE LA CORRUPCIÓN
-
Fraude. Es un engaño para obtener un bien patrimonial, haciendo creer que
obtendrá algo.
-
Extorsión. Es cuando un servidor público, aprovechándose de su cargo, obliga al
usuario de un servicio público a entregarle información.
-
Soborno. es cuando un servidor público, determinada cantidad de dinero, con el
propósito de que obtenga una respuesta favorable.
-
Clientelismo. Se basan en el intercambio de favores entre dos de patrón a empleado.
-
Cohecho. Es cuando una autoridad o funcionario público que, en provecho propio o
de un tercero, solicita o recibe, para sí o para otros, una acción u omisión
contrarias a la normativa.
-
Propina. La propina o regalo que se da como gentileza o agradecimiento por algún
favor recibido.
4.9. INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES FORENSES (IDIF)
Es una institución dependiente del Ministerio
Público, encargada de realizar los estudios científicos-técnicos laboratoriales
multidisciplinarios, contribuyendo a la búsqueda y al esclarecimiento de los
hechos dentro de un proceso investigativo.
El Instituto de Investigaciones Forenses
(IDIF) depende administrativa y financieramente de la Fiscalía General del
Estado, gozando de autonomía funcional en el cumplimiento de sus tareas
científico técnicas.
Aportando a la investigación y a la defensa de
los derechos de la sociedad, reconocida a nivel Nacional e Internacional por su
alto nivel de eficiencia, idoneidad técnico científica y credibilidad, que
ejerce, además, liderazgo en el desarrollo de las ciencias forenses.
Tienen como función, realizar todos los
estudios técnicos – científicos requeridos por los Fiscales o por autoridades
judiciales, con el objeto de coadyuvar prioritariamente en la investigación de
los delitos o la comprobación de otros hechos y llegar a la verdad histórica de
los hechos con estudios que se realizan con autonomía funcional y con personal
altamente calificado, emitiendo informes y dictámenes conforme a las reglas de
investigación científica.
Investigar delitos desde el punto de vista de
las Ciencias Forenses, delitos que ya ocurrieron y con pruebas científicamente
obtenidas para contribuir al esclarecimiento de los hechos.
Colaborar dentro y fuera del Estado
Plurinacional con Gobiernos, Instituciones, Autoridades y/o personas, en
relación a la investigación criminal.
Dentro del campo de investigaciones forenses
se encuentra la Auditoría Forense Es
la unidad especializada en detectar, identificar y prevenir delitos financieros
(fraudes, corrupción, peculado, lavado de dinero, etc.) mediante la utilización
de procedimientos técnicos de Auditoría, cuyos resultados están reflejados en
Dictámenes Periciales, que se utilizan como base para la impartición de
justicia en la investigación de un acto ilícito llevado a cabo en una entidad,
sea pública o privada.
4.10.
LAS
NORMAS APLICABLES PARA LA AUDITORÍA FORENSE
En la actualidad no existe un cuerpo definido
de principios y normas de auditoría forense, sin embargo, dado que este tipo de
auditoría en términos contables es mucho más amplio que la auditoría
financiera, por extensión debe apoyarse en principios y normas de auditoría
generalmente aceptadas y de manera especial en normas referidas al control,
prevención, detección y divulgación de fraudes, tales como las normas de
auditoría SAS N° 82 y N° 99 y la Ley Sarbanes-Oxley.
SAS (Statements on Auditing Standards) N° 82
“Consideraciones sobre el Fraude en una Auditoría de Estados Financieros”
Esta norma entró en vigencia a partir de 1997
y clarificó la responsabilidad del auditor por detectar y reportar
explícitamente el fraude y efectuar una valoración del mismo. Al evaluar el
fraude administrativo se debe considerar 25 factores de riesgo que se agrupan
en tres categorías:
1.
Características
de la administración e influencia sobre el ambiente de control (seis factores);
2.
Condiciones
de la industria (cuatro factores); y
3.
Características
de operación y de estabilidad financiera (quince factores).
De manera especial se debe resaltar que el SAS
N° 82 señala que el fraude frecuentemente implica: (a) una presión o incentivo
para cometerlo; y (b) una oportunidad percibida de hacerlo. Generalmente, están
presentes estas dos condiciones.
En la SAS (Statements on Auditing Standards)
99 también se describen estas tres condiciones para que se genere un fraude a
partir de informes financieros fraudulentos y malversaciones de activos;
señalando lo siguiente:
·
Incentivos/
presiones. - La administración u otros empleados tienen incentivos o presiones
para cometer fraudes.
·
Oportunidades.
-Las circunstancias proporcionan oportunidad es para que la administración o
empleados cometan fraudes.
·
Actitudes/racionalización.
- Existe una actitud, carácter o conjunto de valores éticos que permite a la
administración o empleados cometer un acto deshonesto, o se encuentran en un
ambiente que ejerce suficiente presión como para hacerlos pensar en cometer un
acto deshonesto.
Este SAS acentúa la importancia de ejercitar
el escepticismo profesional durante el trabajo de auditoría. Asimismo, requiere
que un equipo de auditoría:
1.
Discuta en
conjunto cómo y dónde los estados financieros de la organización pueden ser
susceptibles a una declaración errónea material debido al fraude.
2.
Recopile la
información necesaria para identificar los riesgos de una declaración errónea
material debido al fraude.
3.
Utilice la
información recopilada para identificar los riesgos que pueden dar lugar a una
declaración errónea material debido al fraude.
4.
Evalúe los
programas y los controles de la organización que tratan los riesgos
identificados.
5.
Responder a
los resultados del gravamen.
Finalmente, este SAS describe los requisitos
relacionados con la documentación del trabajo realizado y proporciona la
dirección con respecto a las comunicaciones del auditor sobre el fraude a la
gerencia, al comité de auditoría y a terceros.
4.11.
LEY SARBANES-OXLEY
En el mes de julio de 2002, el presidente de
los Estados Unidos promulgó la Ley Sarbanes-Oxley. Esta ley incluye cambios de
amplio alcance en las reglamentaciones federales sobre valores que podrían
representar la reforma más significativa desde la sanción de la Securities
Exchange Act de 1934. La Ley dispone la creación del Public Compnay Accounting
Oversigth Borrad (PCAOB) para supervisar las auditorías de empresas que cotizan
y que están sujetas a las leyes sobre valores de la Securities and Exchange Comisión
(SEC)
Asimismo, se establece un nuevo conjunto de
normas de independencia del auditor, nuevos requisitos de exposición aplicables
a las empresas que cotizan y a sus miembros, y severas sanciones civiles y
penales para los responsables de violaciones en materia de contabilidad o de
informes. También se imponen nuevas restricciones a los préstamos y
transacciones con acciones que involucran a miembros de la empresa.
Para las empresas que cotizan valores de los
Estados Unidos de Norteamérica, los efectos más destacados de la Ley se
refieren a la conducción societaria; la ley obligará a muchas empresas a
adoptar cambios significativos en sus controles internos y en los roles
desempeñados por su comité de auditoría y la gerencia superior en el proceso de
preparación y presentación de informes financieros.
En este sentido, la ley otorga mayores
facultades a los Comités de Auditoría que deben estar conformados en su
totalidad por directores independientes, donde al menos uno de los cuales debe
ser un experto financiero. Este Comité es responsable de supervisar todos los
trabajos de los auditores externos, incluyendo la pre-aprobación de servicios
no relacionados con la auditoría y a la cual los auditores deben reportar todas
las políticas contables críticas, tratamientos contables alternativos que se
hubieran discutido para una transacción específica, así como toda comunicación
escrita significativa que se haya tenido con la Gerencia.
La ley también impone nuevas responsabilidades
a los Directores Ejecutivos y Financieros y los expone a una responsabilidad
potencial mucho mayor por la información presentada en los estados financieros
de sus empresas ya que, entre otros, éstos requieren mantener y evaluar la
efectividad de los procedimientos y controles para la exposición de información
financiera, debiendo emitir regularmente un certificado al respecto. La ley
también impone severas penas por preparar información financiera
significativamente distorsionada o por influir o proporcionar información falsa
a los auditores.
4.12.
LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E
INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
4.12.
La Ley N° 004, de fecha 31 de marzo de 2010 tiene por objeto
establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política
del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a
prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por
servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en
el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y
representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar
el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales
competentes.
La presente Ley tiene por finalidad la
prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha
contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con
la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad
civil.
Siendo que las Entidades
Gubernamentales, encargadas de establecer y hacer seguimiento para la lucha contra
el fraude y la corrupción son:
-
Ministerio
de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
-
Ministerio
de Gobierno
-
Ministerio
Público
-
Contraloría
General del Estado
-
Unidad
de Investigaciones Financieras
-
Procuraduría
General del Estado
-
Representantes
de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en los artículos
241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley.
La
señalada Ley, enfoca ocho tipos de delitos penales los cuales son descritos a
continuación:
1)
Uso
indebido de bienes y servicios públicos;
2)
Enriquecimiento
ilícito;
3)
Enriquecimiento
ilícito de particulares con afectación al Estado;
4)
Favorecimiento
al enriquecimiento ilícito;
5)
Cohecho
activo transnacional;
6)
Cohecho
pasivo transnacional;
7)
Obstrucción
de la justicia; y
8)
Falsedad
en la declaración jurada de bienes y rentas.
Con
el fin de precisar cada uno de los delitos, a continuación, establecemos a que
se refiere cada uno.
“Indebido de Bienes y Servicios
Públicos La
servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros
otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y
acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga
acceso en el ejercicio de la función pública”.
“Enriquecimiento Ilícito La servidora pública o servidor
público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto
de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con
privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de
la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos
días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente”.
“Enriquecimiento Ilícito de
Particulares con Afectación al Estado La persona natural que mediante actividad privada
hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus
ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar
tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho
años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos
ilegalmente. Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes
o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad
privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando
el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una
actividad lícita; adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los
bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del
delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio”.
“Favorecimiento al
Enriquecimiento Ilícito,
el que, con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento
patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o
participare en actividades económicas, financieras y comerciales, será
sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para
el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a
quinientos días”.
“Cohecho Activo Transnacional, el que prometiere, ofreciere u
otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o
de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o
ventajas, que redunden en su propio provecho o en el de otra persona o entidad,
con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el
ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido en
relación con la realización de actividades comerciales internacionales, será
sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a
quinientos días”.
“Cohecho Pasivo Transnacional El funcionario público
extranjero o funcionario de una organización internacional pública que
solicitare o aceptare en forma directa o indirecta un beneficio indebido que
redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de
que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus
funciones, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y
multa de cincuenta a quinientos días”.
“Obstrucción de la Justicia, el que utilice fuerza física,
amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio
indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio u obstaculizar
la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos por delitos
de corrupción, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y
multa de treinta a quinientos días. Se agravará la sanción en una mitad a quienes
utilicen la fuerza física, amenazas o intimación para obstaculizar el
cumplimiento de las funciones oficiales de jueces, fiscales, policías y otros
servidores responsables de luchar contra la corrupción”.
“Falsedad en la Declaración
Jurada de Bienes y Rentas,
El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o
patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener,
incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a
doscientos días.”.
La
presente investigación se ha desarrollado conforme a un enfoque de tipo
cualitativo debido a que se realizó mediante la recolección de datos
descriptivos y de observaciones, efectuadas respecto a los fraudes cometidos
desde años atrás y en la actualidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, para
este aspecto se consideró la aplicación de la Auditoría Forense por medio de la
Auditoría interna del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el cual
permitirá reducir estos hechos.
La investigación, es considerada de tipo descriptiva y
explicativa, debido a que se estableció la aplicación de la Auditoría Forense para
prevenir y detectar los hechos de fraudes en las Entidades Públicas, en este
caso como sujeto de investigación para la presente monografía es la Gobernación
de La Paz.
Asimismo, considerada de tipo explicativa porque de igual
manera permitirá establecer las técnicas y procedimientos a emplearse de manera
tal que explique paso a paso los procedimientos a realizar en cada hecho de
fraude, una vez identificado el Mapa de Riesgo de fraude, y las
correspondientes áreas críticas de la Entidad.
5.3.DISEÑO
El
diseño de la investigación llevada a cabo es de tipo documental, debido a que
se procedió a la recolección y análisis de la información y documentación, la
cual corresponde a la Gobernación del Departamento de La Paz, siendo esta
información y documentos por denuncias presentadas ante la Unidad de Auditoría
Interna o la Unidad de Transparencia.
5.4.MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN
En
el presente trabajo se aplicó el método deductivo que establecerá desde los
casos de fraude originados en nuestro país y las soluciones enfocadas al caso
para llegar a establecer, que
efecto tiene la aplicación de la Auditoría Forense en la prevención y detección
del fraude como la herramienta para la Auditoría
Interna y hacer frente al fraude.
5.5.TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Los
instrumentos que se aplicaron en la presente investigación, para la recolección
de datos será el cuestionario, entrevista y observaciones efectuadas en
diferentes áreas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y entes tutores
encargados de la transparencia y la corrupción.
El
cuestionario consistió en una serie de preguntas dirigidas a las Máximas
Autoridades ejecutivas para establecer los casos de fraude presentados o
denunciados en las Entidades Gubernamentales.
Asimismo, se realizaron entrevistas a los
Entes Tutores los entes encargados de la transparencia institucional y lucha
contra la corrupción, con el propósito de establecer hechos de fraudes
identificados en su Entidad.
Por
otra parte, también se evaluaron la información mediante la observación a los
diferentes casos de fraude presentados y acciones realizadas por la Auditoría
Interna.
Es común los
casos de fraude latentes en Bolivia y que están asociados a la ejecución de una
Auditoría tradicional, lo que no es una actividad idónea de aplicar cuando se
trata de investigar irregularidades contables en una Entidad Gubernamental.
Por esta razón
es necesario aplicar los lineamientos y procedimientos de la Auditoría Forense,
para que permitan prevenir y detectar hechos de fraude en el Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz, y que sirva de herramienta fundamental para la Auditoría
Interna permitiendo de esta manera reducir hechos de fraudes si existiese.
La presente
propuesta tiene establecidos lineamientos que permitirán aplicar la Auditoría
Forense, considerando realizar los siguientes procedimientos específicos:
-
Elaborar
un mapa de riesgo de fraude en las áreas críticas, del Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz.
-
Diseñar
las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense, que permitan la
prevención y detección del fraude.
-
Aplicar
las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense mediante la Auditoría Interna del Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz.
6.1.ELABORACIÓN
DEL MAPA DE RIESGOS DE FRAUDE
Para establecer
una adecuada evaluación y un mapa de riesgo de fraude los Auditores Internos
deben tener suficiente conocimiento para prevenir y detectar el riesgo de
fraude.
En este sentido
se establecen los siguientes objetivos principales:
·
Determinar las áreas críticas en donde l Entidad es
susceptible a fraudes.
·
Evaluar con qué tipo de controles internos y controles
externos cuenta la Entidad que le permitan mitigar el riesgo.
·
Se debe tener mayor concientización a las áreas identificadas
como áreas críticas.
·
Tener el apoyo de la Gerencia.
·
Desarrolle controles para solucionar distintos escenarios de
fraude.
Para detectar y
prevenir el fraude el auditor interno debe preguntarse lo siguiente:
Una vez
identificados los objetivos principales se debe establecer un mapa de riesgo
que nos permita identificar de manera clara y precisa la prevención y detección
de hechos de fraude en la entidad.
En tal sentido
de acuerdo a las actividades administrativas financieras, enfocadas en nuestra
entidad, en este caso el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, se
identificaron áreas críticas o de mayor riesgo que son susceptibles a una
probable ocurrencia de Fraude siendo entre ellas:
La Secretaria Departamental de Economía y
Finanzas con sus diferentes unidades
-
Unidad de Contabilidad
-
Unidad de Tesorería
-
Unidad de Contrataciones
-
Área de activos Fijos
-
El área de Almacenes
-
La Unidad de Sistemas
Las
correspondientes áreas críticas, se identifican diversos factores de riesgo,
que puedan derivar al engaño o de otro modo llegar aprovecharse de manera mal
intencionada o de manera ilícita, por el error cometido por un Funcionario
Público, aspecto señalado en un mapa de riesgo de fraude descrito a
continuación:
6.2.DISEÑAR
LAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORÍA FORENSE, QUE PERMITAN LA
PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE.
El
Auditor Interno debe diseñar las
técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense, para que sean aplicadas como
la herramienta de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental
de La Paz, para esta acción es necesario que la Máxima autoridad Ejecutiva
(MAE), implante los controles internos correspondientes los cuales deben ser
ejercidos por todos los Funcionarios Públicos que desarrollan su trabajo en la
Entidad, de esta manera coadyuvar a la
lucha contra el fraude, creando una cultura de cero tolerancia al fraude y
cualquier acto fraudulento dará lugar al castigo.
En tal sentido el
Auditor Interno deberá tener en consideración los siguientes puntos.
-
Conocer los escenarios y alertas de
riesgo de fraude
-
Asesorar a las áreas principales del
riesgo de fraude
-
dar a conocer presentaciones sobre
concientización y ética a los Funcionarios de la Entidad
-
tener en cuenta el escepticismo
profesional
-
involucrarse en las áreas y programas de
la Entidad Publica
-
Investigar casos de fraude
-
Identificar y denostar el fraude
-
Prevenir y reducir el fraude a través de
la implementación de recomendaciones
-
Recopilar evidencias aplicando técnicas
de investigación
Para la aplicación de la
Auditoría Forense como una herramienta para la detección y prevención del
Fraude, el Auditor Interno debe desarrollar las técnicas y procedimientos a
utilizar siendo estas las siguientes:
6.3.APLICAR
LAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORÍA FORENSE MEDIANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.
Para
iniciar la Auditoría Forense con fines de detectar y determinar los hallazgos e
irregularidades de fraude y corrupción en las entidades gubernamentales es
necesario establecer una metodología con las siguientes actividades:
a.
Definición
y reconocimiento del problema.
b.
Recopilación
de evidencias de fraude.
c.
Evaluación
de la evidencia recolectada.
d.
Elaboración
del informe final con los hallazgos.
e.
Evaluación
del riesgo forense.
f.
Detección
de fraude.
g.
Evaluación
del Sistema de Control Interno.
a)
Definición y reconocimientos del
problema
Antes
de comenzar una investigación formal, se debe obtener la aprobación de la
Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad.
Determinar
si hay suficientes motivos o indicios, para investigar los síntomas de un
posible fraude. Un indicio es una razón suficiente para garantizar la
investigación del fraude.
Es
de gran importancia para el proceso de auditoría, el previo conocimiento de la
entidad auditada, a partir del análisis de la información que al respecto pueda
existir en la base de datos y permitir que se cumpla con la expectativa de
entender el contexto global de la entidad, así como la identificación de las
actividades propias de la organización.
El
primer paso para conocer una entidad es comprender el medio en el cual se debe
mover, es decir, el entorno de toda la Entidad, debe trazarse, conocimiento de
la misión, la visión y los objetivos estratégicos y objetivos de gestión con
los indicadores respectivos.
Algunos
factores externos que deben ser considerados por el auditor, para entender el
comportamiento de las organizaciones, son:
·
Sector
económico al cual pertenece.
·
Leyes
y normatividad que le rigen.
·
Leyes
y normatividad en curso.
·
Localización.
·
Principales
proveedores
·
Servicios
que presta.
·
Acciones
legales con las que cuenta la Entidad.
Con
el fin de identificar áreas de la organización susceptibles al fraude e
irregularidades, se hace fundamental conocer el medio en el cual se desarrolla,
el día a día la Entidad y que se pueden cometerse actos de fraude por parte de los
Funcionarios Públicos de la entidad, entre ellas:
·
El
área de contratación de Bienes y Servicios de los contratos con el fin de
favorecer a amigos, familiares o conocidos.
·
Soborno
para la obtención privilegiada de servicios.
·
Dar
información privilegiada.
·
Pérdida,
sustracción o daño a bienes del Estado cuando hay cambios de gobierno.
·
Errores
cometidos a propósito y que obligan a la organización a cancelar demandas o
verse inmersa en procesos legales.
·
El
área de Recursos Humanos en cuanto a la otorgación de ítems.
Se
considera necesario reconocer las principales actividades de la Entidad y las
áreas en las cuales se desarrolla, así como, la situación económica y financiera
de la misma, el personal que trabaja en los procedimientos en general.
Cuando el auditor conoce la
entidad, establece las áreas de actividad en las cuales puede ocurrir fraude,
asimismo determina el campo de aplicación e incluso cuenta con elementos que le
permitan definir o modificar el equipo de auditoría como ser:
·
Negociaciones"
irregulares entre líderes del gobierno y los sindicatos.
·
Excesiva
concentración de poderes en manos de pocos funcionarios.
·
Pérdidas
o sustracción de inventarios.
·
Adquisición
de bienes innecesarios.
·
Asientos
contables inusuales.
·
Conflicto
de intereses.
b)
Recopilación de evidencias de
fraude.
Una
vez que hay indicios de fraude, las evidencias son recogidas para determinar
Quién, Qué, Cuándo, Dónde, Por qué, Cuánto y Cómo se ha cometido el fraude.
c)
Evaluación de la evidencia
recolectada
Cuando
se tiene la sospecha de existencia de irregularidades cometidas en la Entidad,
la evidencia deberá ser recabada de terceros de manera que facilite la tarea de
investigación, ya sea en el área administrativa o judicial. La información
recogida en forma inteligente se vuelve crucial, los auditores deben estar
seguros que sus opiniones no están sesgadas por prejuicio acerca de las
personas o hechos o por información interna proveída por partes interesadas. El
auditor debe permanecer independiente y objetivo y considerar todas las
posibles interpretaciones de los eventos.
d)
Elaboración del Informe Final con
los hallazgos.
El
informe de fraude normalmente es la evidencia primaria disponible y en algunos
casos la única sustentatoria de la investigación realizada, es de tal
importancia para llevar a estratos de demandas judiciales que se basan en la
calidad del informe presentado.
Para
la elaboración de un buen informe de fraude debemos tener en cuenta que el
mismo debe ser: preciso, Oportuno, Exhaustivo, Imparcial, claro, Relevante y
Completo.
El
informe que prepara el auditor debe asimismo contar con las normas mínimas de
redacción, de manera que sea claro y entendiéndole para la comunidad en
general.
El
auditor debe tener en cuenta los pasos a considerar en el desarrollo de los
hallazgos, la identificación de los asuntos legales y la importancia de
comunicar con la debida oportunidad y claridad los resultados del proceso de
auditoría.
e)
Evaluación del riesgo forense
El
auditor debe evaluar el riesgo de distorsión material que el fraude o error presenta
y debe indagar sobre:
·
Existen
fraudes o errores significativos que hayan sido descubiertos.
·
Visualización
de debilidades del diseño de sistemas de administración.
·
Presiones
inusuales internas o externas sobre la entidad.
·
Cuestionamientos
sobre la integridad o competencia de la administración.
·
Transacciones
inusuales.
·
Problemas
para obtener evidencia de Auditoría suficiente y competente.
Una
vez que han sido identificadas las áreas, éstas deben ser priorizadas a fin de
considerar su vulnerabilidad, para lo cual se puede utilizar en cierta medida
el análisis sistemático de riesgo y que permite puntualizar las auditorías en
áreas establecidas como de mayor riesgo, las cuales se compensan al ser
comparadas frente al sistema de Control Interno, que permite determinar hasta
qué medida el sistema compensa o contrarresta las amenazas de fraude.
f)
Detección de fraude
El
auditor busca la evidencia de auditoría suficiente y competente que le asegure
que no se ha producido un fraude o error que tenga efecto material en los
estados financieros o que, de haberse producido, el efecto del fraude se
refleja adecuadamente en los estados financieros o que el error ha sido
corregido.
Uno
de los factores clave para que la actividad del auditor sea exitosa es
desarrollar la habilidad de distinguir situaciones anomalías, extrañas,
inusuales, fuera de lugar, que despierten la sospecha del auditor. En ese
momento el auditor habrá detectado un posible fraude una alerta que se plantea
el auditor, ante una situación que percibe extraña para la acumulación de
varias pequeñas sospechas
La
detección de fraudes e irregularidades puede afectar el normal desarrollo de la
auditoría, y la facultad de identificar lo que está fuera de lugar dependerá de
aspectos tales como el escepticismo profesional, por ello, debe estar alerta a
algunos indicadores de fraude:
·
Proceso
de Contratación con la misma Empresa
·
Discrepancia
en los registros contables.
·
Variaciones
excesivas a los presupuestos o contratos.
·
Excesiva
rotación de personal.
·
Falta
de comprobantes.
·
Adquisiciones
innecesarias.
·
Directivos
que desempeñan funciones de los subalternos.
·
Falta
de controles y de evidencia de la auditoría.
g)
Evaluación del Sistema de Control
Interno.
Los
procedimientos de evaluación del sistema de control interno estarán dirigidos a
estudiar y verificar el control interno de la organización, la evaluación del
sistema control interna ayuda a identificar a los posibles responsables de las
operaciones fraudulentas que pueden ser de la misma organización o con terceros
relacionados.
Asimismo,
los procedimientos de evaluación estarán destinados a lograr una comprensión
adecuada del sistema de control interno que mantenga sobre sus operaciones o
sobre sus activos la empresa.
Esta
comprensión será necesaria para:
ü Planificar la investigación.
ü Verificar que el sistema de
control interno opera de acuerdo a su diseño original.
ü Establecer si es adecuado para
los propósitos de la investigación, en especial como garantía de la
confiabilidad del material probatorio que proporciona y como fuente de dicho
material.
ü Comprobar la adecuada salvaguarda
de activos y recursos de la organización.
ü Verificar la oportuna y exacta
información financiera económica emitida.
ü Verificar la adhesión a las
políticas de la Entidad.
ü Visualizar el debido cumplimiento
de las regulaciones locales y el estricto cumplimiento de la ley.
7.
CONCLUSIONES
-
La
aplicación de la Auditoría Forense debe ser considerada como uno de los grandes
desafíos de los Auditores Internos, debido a que ofrece herramientas que
permiten prevenir y detectar hechos de fraude y corrupción en las Entidades Públicas,
mediante
la utilización de técnicas y procedimientos que permitan la prevención y
detección del fraude.
-
La
aplicación de la Auditoría Forense, de igual manera permitira minimizar los
hechos de corrupción y de fraude cometidos por los Funcionarios Públicos y
permitiendo el esclarecimiento de las irregularidades de fraude, con lo que se
lograría dar mayor credibilidad a los usuarios y la población en general, y promover una gestión eficiente
con responsabilidad y transparencia para la satisfacción de los usuarios.
-
Con
la aplicación de la Auditoría Forense y la elaboración de un mapa de riesgo de
las áreas críticas de la Entidad, conjuntamente con el escepticismo profesional
del Auditor se lograr identificar dichas áreas, con el fin de precautelar los
intereses del Estado.
-
Para desarrollar la Auditoría Forense,
se contará con la
metodología necesaria que deberá emplear el Auditor Interno, la cual se
encontrara basada en técnicas y procedimientos como una herramienta diseñada
paso a paso que permitirá efectuar el trabajo de manera
adecuada, enfocada en la
prevención y detección de fraudes.
-
En
este entendido la Auditoría Forense nos permitirá de igual manera dar cumplimiento
correspondiente a la normativa vigente en Bolivia, asimismo cumplir los
controles externos e internos implantados en las áreas del Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz, permitiendo logra una gestión eficiente y transparente
.
8.
RECOMENDACIONES
para poder contribuir
con la problemática que se presenta en las Entidades Gubernamentales y para el
éxito de la propuesta planteada se presenta a consideración una serie de
consideraciones que debe tener presente.
-
Se considera necesario impulsar la
especialización y capacitación en este campo para que cada vez se tenga más
profesionales especializados y actualizados que puedan hacerles frente a las Auditorías
Forenses.
-
Considerar necesario efectuar este tipo de auditoría Forense, con la finalidad de asegurar
que las áreas de la Entidad están realizando sus tareas de manera correcta y
sin actos fraudulentos.
-
Por otra parte, con el fin de que no se
constituyan en un conflicto de interés latente se recomienda que las áreas de
auditoría de investigaciones forenses, sean totalmente independientes y no lleguen
a resultar juez y parte.
BIBLIOGRAFÍA
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Prentice Hall .
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The Institute Internal of Auditors. (2015). Proveemos información
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Whittington, O. (2005). Principios
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