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martes, 28 de mayo de 2019

APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA FORENSE COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ


UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y AUDITORÍA
UNIDAD DE POSTGRADO











MONOGRAFÍA”
DIPLOMADO EN AUDITORÍA INTEGRAL GUBERNAMENTAL
TEMA: APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA FORENSE COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

Postulante: Ingrith Julia Portugal Montecinos
Docente: Mg. Sc. Libardo Tristancho
La Paz – Bolivia
2018
                                                                                         
















DEDICATORIA

Dedico esta monografía a mis queridos padres Javier y Rosario por el amor y apoyo incondicional que me dieron día a día
A ti mi amor Freddy, por ser un gran apoyo en el desarrollo de este trabajo y darme el aliento en todo momento para compartir este logro.































AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme la posibilidad de lograr mi objetivo y seguir aprendiendo para beneficio mío y de mi país.
















RESUMEN
Este trabajo de investigación pretende exponer los acontecimientos que pueden darse si es que existen hechos de fraude y corrupción en las Entidades Públicas, toda vez que las mismas van relacionadas con la Información económica financiera y administrativa de lo que propicia un entorno negativo por parte de los usuarios que se les presta un servicio y por parte de la población en general que pierde la credibilidad a las Entidades Públicas, debido a que lo asocian con la corrupción e indirectamente con el fraude.

En Bolivia, desde años atrás, existieron incontables acontecimientos negativos relacionados con hechos de fraude cometidos mayormente por los Funcionarios Públicos, quienes colocaron en duda la transparencia y la gestión de de la Información Financiera presentada, por la falta de controles internos y controles externos.

Bolivia cuenta con leyes, normas y reglamentos, que van desde nuestra Constitución Política del Estado, la Ley 1178 Sistema de Administración Fiscal y Control (SAFCO), la Ley N° 004 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz, Código de Procedimiento Penal entre otras y existiendo la Contraloría General del Estado como un Entidad de Control y Entidades de Gobierno como ser el Viceministerio de Transparencia, la Unidad de Investigación Financiera y Unidades de transparencia en cada, que apuntan a combatir el fraude y la cero tolerancia a la corrupción, pese a la normativa existente en Bolivia, se siguen cometiendo día a día hechos relacionados con la corrupción y el fraude.

La presente investigación, pretende reducir casos de fraude y corrupción, tomando como caso de estudio el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para tal efecto se pretende la aplicación de la Auditoría Forense como una herramienta que prevendrá y detectará los hechos de fraude, a través  de la Auditoría Interna quien realizará, técnicas y procedimientos de Auditoría que permitirá poner en practica la Auditoría Forense que se define como aquella especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre los fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas.




ÍNDICE


INTRODUCCIÓN


A lo largo de nuestra historia de Bolivia se fueron dando innumerables casos de hechos de fraude y corrupción, con la intención de conseguir beneficios personales, quedando el Estado perjudicado, ante estos hechos delictivos conocidos como corrupción política siendo el más común el fraude.

Hechos que llevan a la caída de la economía nacional, disolución de grandes organizaciones y compañías, perdidas gigantescas de dinero por parte de los inversionistas y además la pérdida de confianza por parte de mercados internacionales

Pese a que algunos casos fueron descubiertos por denuncias anónimas y existiendo leyes y regulaciones que castigan este tipo de hechos, aun en Bolivia se siguen cometiendo este tipo de delitos y más aún en las Entidades Públicas, delitos cometidos por los Funcionarios Públicos de rango alto y medio, que ven la oportunidad de cometer el acto de fraude.

La presente investigación pretende apuntar a la prevención y detección del fraude, permitiendo reducir de manera considerable los casos de fraude y de esta manera mejorar la transparencia en la gestión pública y logro de una gestión eficiente, para tal efecto se vio la necesidad la aplicación de la Auditoría Forense como una herramienta mediante la elaboración de técnicas y procedimientos que permitan la prevención y detección del fraude, a través de la Auditoría Interna, en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

Para establecer la prevención y detección de hechos de fraude y la necesidad de contar con herramientas que permitan llegar al objetivo de la investigación se consideraron los siguientes objetivos específicos: Elaborar un mapa de riesgo de fraude que permitan detectar las áreas críticas, del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz donde posiblemente exista hechos de fraude, diseñar las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense, que permitan la prevención y detección del fraude y aplicar las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense mediante la Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

Por medio de la la aplicación de la Auditoría Forense y la determinación de procedimientos y técnicas que serán empleadas por los Auditores Internos, se permitirá reducir de gran manera los hechos de fraude cometidos permitiendo retomar la confianza y credibilidad, en la entidad Pública, por parte de la población y de los usuarios.

El presente trabajo consta de cuatro capítulos, para una mejor comprensión del tema descrito a continuación, se describe las partes de la investigación. En el primer Capítulo Planteamiento del Problema, se desarrolla el problema que permitió llevar adelante la presente investigación, asimismo se establece el objetivo general y los objetivos específicos del tema.

Respecto al Capítulo II Marco teórico conceptual y a a partir de una revisión bibliográfica, se establece los principales conceptos y definiciones relacionados con la Auditoría Forense, Auditoría Interna y el tema de fraude.

       Con relación al Capítulo III Marco Metodológico, se tiene la naturaleza de la investigación, desarrollada, conforme a un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo explicativo, de diseño documental a través de la recolección de datos provenientes de fuentes de la Entidad objeto de estudio y mediante el método deductivo.

       Por último, se tiene el Capítulo IV, Marco Practico, el cual responde a la propuesta de la aplicación de la Auditoría Forense como una herramienta mediante la elaboración de técnicas y procedimientos que permitan la prevención y detección del fraude, a través de la Unidad de Auditoría Interna, en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.





CAPITULO I

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

 

1.      PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A lo largo de la historia de Bolivia se fueron dando incontables engaños económicos, con la intención de conseguir beneficios personales, con el cual el Estado queda perjudicado, estos actos delictivos son conocidos como corrupción política, dentro de estos delitos, el más común es el fraude, el cual ha llevado a la caída de la economía nacional ocasionando grandes pérdidas, costos legales altos, encarcelamiento de las máximas autoridades ejecutivas y directores; lo cual deriva a la desconfianza de los mercados internacionales.

Según la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el capítulo Segundo Principios, valores y fines del Estado, en el artículo 8 menciona: “El Estado asume y promueve como principios ético – morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Sin embargo, el fraude cometido en las Entidades Gubernamentales no permite garantizar el cumplimiento de estos principios y valores que establece la Constitución Política del Estado.

Asimismo, el Título V Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado del Capítulo Primero: Función de Control Sección I: Contraloría General del Estado, señala en el artículo 217 “I. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”, por lo que las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades Públicas son las que coadyuvan al cumplimiento de lo que establece la Constitución Política del estado haciendo del ordenamiento jurídico y el control eficiente de los recursos públicos de dichas entidades.


Con el fin de reducir los hechos de corrupción, el Gobierno promulgo la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, la misma que tiene por objeto establecer mecanismos, y procedimientos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, que comprometan o afecten recursos del Estado.

Sin embargo, dichas leyes y normativas promulgadas en Bolivia, no son cumplidas en su totalidad, siendo estas frecuentemente vulneradas y evadiendo también los controles internos y externos en donde están implicados altos ejecutivos y personal de rango medio de la Entidad Pública, que muchas veces son descubiertos por casualidad o denuncias realizadas, ocasionando susceptibilidad y desconfianza en la población.

En nuestro país se fueron dando casos de corrupción que fueron asociados con el fraude, entre ellos podemos mencionar al Fondo Indígena Originario Campesino (FONDIOC), que en noviembre de 2013, se destapó uno de los mayores escándalos de corrupción, con obras “fantasma”, como uno de los mayores escándalos de corrupción que marcaron los últimos años del Gobierno de Evo Morales. Al respecto el 12 de febrero de 2015, la Contraloría General del Estado reveló un daño económico de 71 millones de bolivianos por proyectos inconclusos y fantasmas. Seis meses después, la Interventora del FONDIOC, reportó un daño económico de 102,2 millones de bolivianos por 743 proyectos “irregulares”, de los cuales 30 son fantasmas, en el periodo 2009 al 2014. (artículo publicado en Pagina Siete, año 2015).

Por otra parte, el caso de Gabriela Zapata acusada de legitimación de ganancias ilícitas; uso indebido de bienes y servicios públicos; contribuciones y ventajas ilegítimas; uso de instrumento falsificado; falsedad ideológica; y finalmente, asociación delictuosa. Debido a que señalaban que recibió en sus cuentas de dos bancos la suma de 1.900.047 un millón novecientos cuarenta y siete mil bolivianos, 482.400 cuatrocientos ochenta y dos mil dólares americanos, este hecho es de igual manera considerado como fraude. (artículo publicado en Pagina Siete, año 2016).

Otro caso de fraude es el millonario desfalco de Juan Pari al Banco Unión, que extrajo la suma de 37,6 millones de bolivianos durante 11 meses, sin que sea descubierto, Entidad Financiera que es administrada por el Estado, en tanto las Auditorías integrales a los cajeros automáticos del Banco en las localidades de Achacachi y Batallas de la ciudad de La Paz, advirtieron en mayo de 2017 un faltante de 6 millones de bolivianos. Pese a ello, según el abogado defensor, los ejecutivos de la financiera no realizaron ninguna acción para evitar que el exfuncionario del banco, Juan Pari siga retirando recursos de forma irregular por cuatro meses, llegando a un desfalco de 20 millones de bolivianos y sumando un total de 37,6 millones de bolivianos. (artículo publicado en Pagina Siete, año 2017).

1.1.            FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Considerando los hechos de fraude descubiertos en los últimos años en Bolivia, y con el fin de apuntar la prevención y detección del fraude, permitiendo reducir de manera considerable los casos de fraude y de esta manera de mejorar la transparencia en la gestión pública y logro de una gestión eficiente, es necesario determinar: ¿Qué efecto tiene la aplicación de la Auditoría Forense en la prevención y detección del fraude como herramienta a través de la Auditoría Interna en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz?

2.    OBJETIVO GENERAL
Establecer la aplicación de la Auditoría Forense como una herramienta que permite la prevención y detección del fraude, a través de la Unidad de Auditoría Interna, en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

2.1.            OBJETIVOS ESPECÍFICOS
-          Elaborar un mapa de riesgo de fraude que permitan detectar las áreas críticas, del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz donde posiblemente exista hechos de fraude.
-          Diseñar las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense, que permitan la prevención y detección del fraude.
-          Aplicar las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense mediante la Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.


                                                             La elaboración de un mapa de riesgo de fraude en las áreas críticas, el diseño de técnicas y procedimientos aplicados en la Auditoría Forense, expuestos en la presente investigación, permitirá reducir hechos de fraude, debido que con la aplicación de la Auditoría Forense por medio de la Auditoría Interna que tiene el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, coadyuvara en  la detección y prevención oportuna de estos hechos malintencionados, aspecto que una vez aplicados y demostrados su validez y confiabilidad podrán ser utilizados en otras Entidades Públicas por la Auditoría Interna.

3.2.                JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA
La investigación se realizó mediante una revisión bibliográfica y de campo existentes sobre el tema, con el fin de tener una adecuada explicación de los términos utilizados, que permita facilitar la comprensión de los conceptos fundamentales de lo que considera el tema investigado.

  La aplicación de la Auditoría Forense como herramienta, tiene el propósito de prevenir y detectar los fraudes, permitiendo reducir actos fraudulentos por los altos ejecutivos y personal medio de la Entidad Pública del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, cuyo resultado serán sistematizados en una propuesta para ser incorporados como conocimiento a la Auditoría Interna.

  Se consideró realizar la presente investigación, por los incontables hechos de fraude ocurrido y latente en nuestro país, siendo que vienen desde hace años atrás y actualmente son considerables y algunos aun no son descubiertos, debido a que la aplicación de la Auditoría Forense, permitirá reducir los actos fraudulentos y mejorar la credibilidad de la población.

 

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO –  CONCEPTUAL

Considerando lo señalado de manera precedente y a partir de una revisión bibliográfica existente sobre el tema y la explicación de los principales términos relacionados con la Auditoría Interna, se busca entregar un marco teórico conceptual que facilite la comprensión, de los conceptos fundamentales descritos en la presente monografía, que permitirá comprender de manera precisa la aplicación de la Auditoría Forense para la prevención y la detección del fraude mediante la Auditoría Interna de la Gobernación de La Paz.  

Para desarrollar el tema se establecerá los conceptos y definiciones que tratan desde el concepto general sobre Auditoría Interna, el fraude y la Auditoría Forense.

4.1.AUDITORÍA
                                                 El concepto de auditoría significa verificar que la información financiera, administrativa y operacional de una entidad es confiable, veraz y oportuna; en otras palabras, es revisar que los hechos, fenómenos y operaciones se den en la forma en que fueron planeados, que las políticas y lineamientos se hayan observado y respetado, que se cumple con las obligaciones fiscales, jurídicas y reglamentarias en general ( Santillana González, 2004, p. 2).

  La auditoría es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los estados financieros; es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros emanados de ellos (Mendivil Escalante , 2012, p. 15).

  La auditoría de estados financieros consiste en el examen que realiza el Contador Público y que ofrece el máximo nivel de seguridad de que los estados financieros se ajustan a los principios de contabilidad generalmente aceptados o a otro criterio establecido (Whittington, 2005, p. 21).
  La auditoría es la recopilación y evaluación de datos sobre información cuantificable de una entidad económica para determinar e informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos. La auditoría debe ser realizada por una persona competente e independiente (Arens, 1994, p. 1).

  El Instituto Norteamericano de Contadores Públicos (AICPA), tiene como definición de Auditoría la siguiente: “Un examen que pretende servir de base para expresar una opinión sobre la razonabilidad, consistencia y apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, de estados financieros preparados por una empresa o por otra entidad para su presentación al Público o a otras partes interesadas”. (AICPA, 1983). La anterior definición, aunque es de las más usadas, es muy sectorizada, pues no comprende toda la gama de auditorías existentes como por ejemplo Auditoría de sistemas de información, auditoría ambiental, Auditoría social y las que se puedan desarrollar en un futuro y se queda limitada solamente a la Auditoría de los estados financieros. (El Instituto Norteamericano de Contadores Públicos (AICPA), 1983).

  Las Normas Generales de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado y aprobadas mediante Resolución CGE/094/2012 de 27 de agosto de 2012, afirma que la Auditoría “Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre la información examinada y los criterios establecidos” (Contraloria General del Estado, 2012).

  De acuerdo a definiciones de diferentes autores relacionados con el área, se entiende por Auditoría, a un examen sistemático de los Estados Financieros a través de un conjunto de procedimientos aplicados sobre una entidad económica, que le permite expresar una opinión a través del juicio profesional sólido sobre los estados financieros formulados por la entidad con la finalidad de proporcionar la credibilidad a los usuarios para la toma de decisiones.


4.2.AUDITORÍA INTERNA

  La misión de auditoría interna es mejorar y proteger el valor de la organización, proporcionando a los interesados aseguramiento objetivo basados en los análisis de riesgos y asesoría.

  Generalmente bajo la supervisión de un comité de auditoría, los auditores internos revisan los procesos, operaciones y metas de la organización, y proporcionan a la alta dirección y junta directiva información necesaria para tomar decisiones sobre temas críticos. (The Institute Internal of Auditors, 2015).

El Instituto de Auditores Internos (    IIA), señala que la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno (El Instituto de Auditores Internos 2017, pág. 1).

4.3. LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EN BOLIVIA


       La Ley Nº 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece en su artículo 13 que el control gubernamental tendrá por objetivo mejorar:

·         La eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado.
·         La confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos,
·         Los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión.
·         La capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo el manejo inadecuado de los recursos del Estado.
·         Asimismo, establece que el control gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por:
·         El Sistema de Control Interno, comprendido por los instrumentos de control previo y posterior; y, la auditoría interna.
·         El Sistema de Control Externo Posterior, se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas. (Ministerio de Economia y Finanzas Públicas, 1990).

Respecto a la ejecución de la Auditoría Gubernamental, la Ley N° 1178, establece que los trabajos de ejecución de la Auditoría Gubernamental serán efectuados mediante los siguientes entes de Control.

·        La Auditoría Interna de la propia entidad.
·        La Contraloría General del Estado.
·        Las Firmas de Profesionales de Auditoría Externa o Consultoría Especializada. (Ministerio de Economia y Finanzas Públicas , 1990).

De acuerdo al Instituto de Auditores Internos (IIA), define que el término Forense, viene del latín Forensis que significa público y complementando su significado podemos remitirnos a su origen del latín Forum, que significa Foro, plaza pública o de mercados de las antiguas ciudades romanas donde se trataban las asambleas públicas y los juicios.

Lo forense se vincula con lo relativo al Derecho y la aplicación de la Ley, en la medida que se busca que un profesional idóneo asista al juez en asuntos legales que le competen.

Es un examen o revisión de carácter pericial cuyo propósito principal es expresar una conclusión, basada en el análisis de los resultados y evidencias que arroja una investigación previa sobre alguna situación en la que ésta área puede intervenir (defraudación y corrupción en sus diferentes modalidades).
La Auditoría Forense nace cuando se vincula lo legal con los registros y pruebas contables, combinando varios procedimientos y técnicas, los cuales facilitan la consecución de sus objetivos
La auditoría forense se define como el proceso de recopilar, evaluar y acumular evidencia con la aplicación de normas, procedimientos y técnicas de Auditoría, finanzas y contabilidad, para la investigación de ciertos delitos, a los que se ha dado de llamar económicos financieros y societarios.

Es un examen o revisión de carácter pericial cuyo propósito principal es expresar una conclusión basada en el análisis de los resultados y evidencias que arroja una investigación previa sobre alguna situación en la que ésta área puede intervenir (defraudación y corrupción en sus diferentes modalidades).

Se define a la auditoría forense como una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas (Cano C, 2005, p. 12).

  “La Auditoría Forense es el otro lado de la medalla de la labor del auditor, en procura de prevenir y estudiar hechos de corrupción. Como la mayoría de los resultados del Auditor van a conocimiento de los jueces (especialmente penales), es usual el término forense. (...) Como es muy extensa la lista de hechos de corrupción conviene señalar que la Auditoría Forense, para profesionales con formación de Contador Público, debe orientarse a la investigación de actos dolosos en el nivel financiero de una empresa, el gobierno o cualquier organización que maneje recursos (Maldonado, 2006 p. 36).

  Alberto Mantilla en su obra “Auditoría 2005” menciona lo siguiente: “La Auditoría Financiera Forense es relativamente nueva pero cada vez más importante.
(...). A raíz de la globalización se ha acentuado también el fenómeno de la corrupción, especialmente en la alta dirección (“crimen de cuello blanco”), con estructuras tan complejas como las utilizadas para el lavado de activos en sus diversas modalidades (Mantilla B, 2003, p. 44).



4.5. CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA AUDITORÍA FORENSE
De acuerdo al Instituto de Auditores Internos (IIA), La auditoría forense se puede aplicar tanto en sector público como privado. La auditoría forense no solo está limitada a los hechos de fraude y corrupción. El auditor forense también participa en otras actividades, tales como: delitos fiscales, delitos corporativos, lavado de dinero y terrorismo, discrepancias entre socios, siniestros asegurados, perdidas económicas en los negocios, disputas conyugales, protección al menor en repartición de bienes, entre otros.

4.6.LOS ENFOQUES DE LA AUDITORÍA FORENSE
 Auditoría Forense Preventiva. -  Orientada a proporcionar fortalecimiento o asesoría a las organizaciones respecto de su capacidad para disuadir. Prevenir, evitar, detectar y reaccionar ante fraudes financieros. Puede incluir trabajos de consultoría para efectuar programas y controles antifraude, esquemas de alerta ante posibles irregularidades, sistemas de administración de denuncias: por ello deben tomar acciones y decisiones en el presente para evitar fraudes en el futuro.

Auditoría Forense Detectiva. - Orientada a identificar la existencia de fraudes financieros mediante la investigación profunda de los mismos Llegando a establecer entre otros aspectos los siguientes: cuantía del fraude, efectos directos e indirectos.  Posible  tipificación (según  normativa  penal  aplicable).  Presuntos autores, cómplices y encubridores: este enfoque es reactivo por cuanto implica tomar acciones y decisiones en el presente respecto de fraudes sucedidos en el pasado.

4.7. EL FRAUDE
La definición de fraude que brinda COSO es concisa: “El fraude es cualquier acto u omisión intencional diseñado para engañar a los demás, resultando en una pérdida para la víctima y/o una ganancia para el perpetrador.” Sin embargo, el alcance del fraude es expansivo. La Guía considera las siguientes categorías:



1.      Reporte fraudulento de información financiera
Cualquier declaración errónea intencional de información contable constituye un reporte fraudulento de información financiera.

2.      Reporte fraudulento de información no financiera
Reporte fraudulento de riesgos y esquemas no financieros que podrían dar lugar a falsedad en los reportes de información ambiental, seguridad, control de calidad o métricas operativas.

3.      Malversación de activos
Por parte de empleados, clientes o proveedores, u organizaciones criminales, afectando los activos tangibles e intangibles de la organización, así como las oportunidades de negocio. Algunos ejemplos incluyen:
-       Robo de empleados.
-       Facturas de proveedores ficticios.
-       Falsas reclamaciones de clientes.
-       Ciberataques externos.

4.      Otros actos ilegales y de corrupción Constituyen actos ilegales: “violaciones a las leyes o regulaciones gubernamentales que podrían ocasionar un impacto material, directo o indirecto, en los reportes financieros externos”. Como ejemplos se incluyen el soborno, instigación, encubrimiento o complicidad en el fraude, violación a las leyes, uso ilícito de información personal, secretos comerciales o información de seguridad nacional; violaciones de carácter laboral, de exportación de tecnología o leyes de protección al consumidor.

El Instituto de Auditores Internos (         IIA), cita “Cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza, los cuales no requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física. Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes y servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio.”

Se necesitan tres elementos constitutivos para que se configure el fraude:
1. El acto voluntario del defraudador.
2. La existencia de una disposición legal que sea vulnerada.
3. Que la acción voluntaria implique un perjuicio para el Estado o terceras personas.

Las tres P del fraude, son las medidas se formulan antes que se produzcan los hechos

-          La prevención es el conjunto de medidas que se toman una vez que se sabe de qué naturaleza va a ser el acontecimiento que no tarda en ocurrir.
-          La previsión es la herramienta fundamental ante cualquier acontecimiento para la toma de decisiones antes de que ocurra una emergencia.
-          La predicción es cuando se infiere que algo puede suceder en el futuro.
-           

4.8. LA CORRUPCIÓN

        Es un fenómeno de violación de las leyes y normas, de parte de servidores públicos burócratas legisladores en la cual usan el poder público para conseguir un beneficio propio.
Proviene del vocablo “CORRUPTIO “que está formado de los siguientes elementos: el prefijo “con”-, que es sinónimo de “junto”; el verbo “rumpere”, que puede traducirse como “hacer pedazos”; y finalmente el sufijo “-tio”, que es equivalente a “acción y efecto”.

Ley Nª 004 de 31 de marzo de 2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz, define a la corrupción. Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.



4.8.1.      TIPOS DE LA CORRUPCIÓN  

-         Fraude. Es un engaño para obtener un bien patrimonial, haciendo creer que obtendrá algo.
-         Extorsión. Es cuando un servidor público, aprovechándose de su cargo, obliga al usuario de un servicio público a entregarle información.
-         Soborno. es cuando un servidor público, determinada cantidad de dinero, con el propósito de que obtenga una respuesta favorable.
-         Clientelismo. Se basan en el intercambio de favores entre dos de patrón a empleado.
-         Cohecho. Es cuando una autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, para sí o para otros, una acción u omisión contrarias a la normativa.
-         Propina. La propina o regalo que se da como gentileza o agradecimiento por algún favor recibido.

4.9. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES (IDIF)

  Es una institución dependiente del Ministerio Público, encargada de realizar los estudios científicos-técnicos laboratoriales multidisciplinarios, contribuyendo a la búsqueda y al esclarecimiento de los hechos dentro de un proceso investigativo.

  El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) depende administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado, gozando de autonomía funcional en el cumplimiento de sus tareas científico técnicas.
  Aportando a la investigación y a la defensa de los derechos de la sociedad, reconocida a nivel Nacional e Internacional por su alto nivel de eficiencia, idoneidad técnico científica y credibilidad, que ejerce, además, liderazgo en el desarrollo de las ciencias forenses.

  Tienen como función, realizar todos los estudios técnicos – científicos requeridos por los Fiscales o por autoridades judiciales, con el objeto de coadyuvar prioritariamente en la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos y llegar a la verdad histórica de los hechos con estudios que se realizan con autonomía funcional y con personal altamente calificado, emitiendo informes y dictámenes conforme a las reglas de investigación científica.

  Investigar delitos desde el punto de vista de las Ciencias Forenses, delitos que ya ocurrieron y con pruebas científicamente obtenidas para contribuir al esclarecimiento de los hechos.

  Colaborar dentro y fuera del Estado Plurinacional con Gobiernos, Instituciones, Autoridades y/o personas, en relación a la investigación criminal.

  Dentro del campo de investigaciones forenses se encuentra la Auditoría Forense Es la unidad especializada en detectar, identificar y prevenir delitos financieros (fraudes, corrupción, peculado, lavado de dinero, etc.) mediante la utilización de procedimientos técnicos de Auditoría, cuyos resultados están reflejados en Dictámenes Periciales, que se utilizan como base para la impartición de justicia en la investigación de un acto ilícito llevado a cabo en una entidad, sea pública o privada.

4.10.           LAS NORMAS APLICABLES PARA LA AUDITORÍA FORENSE

  En la actualidad no existe un cuerpo definido de principios y normas de auditoría forense, sin embargo, dado que este tipo de auditoría en términos contables es mucho más amplio que la auditoría financiera, por extensión debe apoyarse en principios y normas de auditoría generalmente aceptadas y de manera especial en normas referidas al control, prevención, detección y divulgación de fraudes, tales como las normas de auditoría SAS N° 82 y N° 99 y la Ley Sarbanes-Oxley.

  SAS (Statements on Auditing Standards) N° 82 “Consideraciones sobre el Fraude en una Auditoría de Estados Financieros”

  Esta norma entró en vigencia a partir de 1997 y clarificó la responsabilidad del auditor por detectar y reportar explícitamente el fraude y efectuar una valoración del mismo. Al evaluar el fraude administrativo se debe considerar 25 factores de riesgo que se agrupan en tres categorías:

1.             Características de la administración e influencia sobre el ambiente de control (seis factores);
2.             Condiciones de la industria (cuatro factores); y
3.             Características de operación y de estabilidad financiera (quince factores).

  De manera especial se debe resaltar que el SAS N° 82 señala que el fraude frecuentemente implica: (a) una presión o incentivo para cometerlo; y (b) una oportunidad percibida de hacerlo. Generalmente, están presentes estas dos condiciones.

  En la SAS (Statements on Auditing Standards) 99 también se describen estas tres condiciones para que se genere un fraude a partir de informes financieros fraudulentos y malversaciones de activos; señalando lo siguiente:

·        Incentivos/ presiones. - La administración u otros empleados tienen incentivos o presiones para cometer fraudes.
·        Oportunidades. -Las circunstancias proporcionan oportunidad es para que la administración o empleados cometan fraudes.
·        Actitudes/racionalización. - Existe una actitud, carácter o conjunto de valores éticos que permite a la administración o empleados cometer un acto deshonesto, o se encuentran en un ambiente que ejerce suficiente presión como para hacerlos pensar en cometer un acto deshonesto.

  Este SAS acentúa la importancia de ejercitar el escepticismo profesional durante el trabajo de auditoría. Asimismo, requiere que un equipo de auditoría:

1.                      Discuta en conjunto cómo y dónde los estados financieros de la organización pueden ser susceptibles a una declaración errónea material debido al fraude.
2.                      Recopile la información necesaria para identificar los riesgos de una declaración errónea material debido al fraude.
3.                      Utilice la información recopilada para identificar los riesgos que pueden dar lugar a una declaración errónea material debido al fraude.
4.                      Evalúe los programas y los controles de la organización que tratan los riesgos identificados.
5.                      Responder a los resultados del gravamen.
 
  Finalmente, este SAS describe los requisitos relacionados con la documentación del trabajo realizado y proporciona la dirección con respecto a las comunicaciones del auditor sobre el fraude a la gerencia, al comité de auditoría y a terceros.

4.11.                   LEY SARBANES-OXLEY
  En el mes de julio de 2002, el presidente de los Estados Unidos promulgó la Ley Sarbanes-Oxley. Esta ley incluye cambios de amplio alcance en las reglamentaciones federales sobre valores que podrían representar la reforma más significativa desde la sanción de la Securities Exchange Act de 1934. La Ley dispone la creación del Public Compnay Accounting Oversigth Borrad (PCAOB) para supervisar las auditorías de empresas que cotizan y que están sujetas a las leyes sobre valores de la Securities and Exchange Comisión (SEC)

  Asimismo, se establece un nuevo conjunto de normas de independencia del auditor, nuevos requisitos de exposición aplicables a las empresas que cotizan y a sus miembros, y severas sanciones civiles y penales para los responsables de violaciones en materia de contabilidad o de informes. También se imponen nuevas restricciones a los préstamos y transacciones con acciones que involucran a miembros de la empresa.
  Para las empresas que cotizan valores de los Estados Unidos de Norteamérica, los efectos más destacados de la Ley se refieren a la conducción societaria; la ley obligará a muchas empresas a adoptar cambios significativos en sus controles internos y en los roles desempeñados por su comité de auditoría y la gerencia superior en el proceso de preparación y presentación de informes financieros.

  En este sentido, la ley otorga mayores facultades a los Comités de Auditoría que deben estar conformados en su totalidad por directores independientes, donde al menos uno de los cuales debe ser un experto financiero. Este Comité es responsable de supervisar todos los trabajos de los auditores externos, incluyendo la pre-aprobación de servicios no relacionados con la auditoría y a la cual los auditores deben reportar todas las políticas contables críticas, tratamientos contables alternativos que se hubieran discutido para una transacción específica, así como toda comunicación escrita significativa que se haya tenido con la Gerencia.

  La ley también impone nuevas responsabilidades a los Directores Ejecutivos y Financieros y los expone a una responsabilidad potencial mucho mayor por la información presentada en los estados financieros de sus empresas ya que, entre otros, éstos requieren mantener y evaluar la efectividad de los procedimientos y controles para la exposición de información financiera, debiendo emitir regularmente un certificado al respecto. La ley también impone severas penas por preparar información financiera significativamente distorsionada o por influir o proporcionar información falsa a los auditores.

4.12.                   LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”

4.12.

  La Ley N° 004, de fecha 31 de marzo de 2010 tiene por objeto establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.

  La presente Ley tiene por finalidad la prevención, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.

Siendo que las Entidades Gubernamentales, encargadas de establecer y hacer seguimiento para la lucha contra el fraude y la corrupción son:

-          Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
-          Ministerio de Gobierno
-          Ministerio Público
-          Contraloría General del Estado
-          Unidad de Investigaciones Financieras
-          Procuraduría General del Estado
-          Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado y la Ley.

La señalada Ley, enfoca ocho tipos de delitos penales los cuales son descritos a continuación:

1)        Uso indebido de bienes y servicios públicos;
2)        Enriquecimiento ilícito;
3)        Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado;
4)        Favorecimiento al enriquecimiento ilícito;
5)        Cohecho activo transnacional;
6)        Cohecho pasivo transnacional;
7)        Obstrucción de la justicia; y
8)        Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.

Con el fin de precisar cada uno de los delitos, a continuación, establecemos a que se refiere cada uno.

“Indebido de Bienes y Servicios Públicos La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública”.

“Enriquecimiento Ilícito La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente”.

“Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio”.

“Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito, el que, con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días”.

“Cohecho Activo Transnacional, el que prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas, que redunden en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días”.

“Cohecho Pasivo Transnacional El funcionario público extranjero o funcionario de una organización internacional pública que solicitare o aceptare en forma directa o indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cincuenta a quinientos días”.

“Obstrucción de la Justicia, el que utilice fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos por delitos de corrupción, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de treinta a quinientos días. Se agravará la sanción en una mitad a quienes utilicen la fuerza física, amenazas o intimación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de jueces, fiscales, policías y otros servidores responsables de luchar contra la corrupción”.

“Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días.”.













La presente investigación se ha desarrollado conforme a un enfoque de tipo cualitativo debido a que se realizó mediante la recolección de datos descriptivos y de observaciones, efectuadas respecto a los fraudes cometidos desde años atrás y en la actualidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, para este aspecto se consideró la aplicación de la Auditoría Forense por medio de la Auditoría interna del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el cual permitirá reducir estos hechos.

La investigación, es considerada de tipo descriptiva y explicativa, debido a que se estableció la aplicación de la Auditoría Forense para prevenir y detectar los hechos de fraudes en las Entidades Públicas, en este caso como sujeto de investigación para la presente monografía es la Gobernación de La Paz.

Asimismo, considerada de tipo explicativa porque de igual manera permitirá establecer las técnicas y procedimientos a emplearse de manera tal que explique paso a paso los procedimientos a realizar en cada hecho de fraude, una vez identificado el Mapa de Riesgo de fraude, y las correspondientes áreas críticas de la Entidad.

5.3.DISEÑO

El diseño de la investigación llevada a cabo es de tipo documental, debido a que se procedió a la recolección y análisis de la información y documentación, la cual corresponde a la Gobernación del Departamento de La Paz, siendo esta información y documentos por denuncias presentadas ante la Unidad de Auditoría Interna o la Unidad de Transparencia.

5.4.MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN

En el presente trabajo se aplicó el método deductivo que establecerá desde los casos de fraude originados en nuestro país y las soluciones enfocadas al caso para llegar a establecer, que efecto tiene la aplicación de la Auditoría Forense en la prevención y detección del fraude como la herramienta para la Auditoría Interna y hacer frente al fraude.

5.5.TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Los instrumentos que se aplicaron en la presente investigación, para la recolección de datos será el cuestionario, entrevista y observaciones efectuadas en diferentes áreas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y entes tutores encargados de la transparencia y la corrupción.

El cuestionario consistió en una serie de preguntas dirigidas a las Máximas Autoridades ejecutivas para establecer los casos de fraude presentados o denunciados en las Entidades Gubernamentales.

 Asimismo, se realizaron entrevistas a los Entes Tutores los entes encargados de la transparencia institucional y lucha contra la corrupción, con el propósito de establecer hechos de fraudes identificados en su Entidad.

Por otra parte, también se evaluaron la información mediante la observación a los diferentes casos de fraude presentados y acciones realizadas por la Auditoría Interna.








Es común los casos de fraude latentes en Bolivia y que están asociados a la ejecución de una Auditoría tradicional, lo que no es una actividad idónea de aplicar cuando se trata de investigar irregularidades contables en una Entidad Gubernamental.

Por esta razón es necesario aplicar los lineamientos y procedimientos de la Auditoría Forense, para que permitan prevenir y detectar hechos de fraude en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y que sirva de herramienta fundamental para la Auditoría Interna permitiendo de esta manera reducir hechos de fraudes si existiese.

La presente propuesta tiene establecidos lineamientos que permitirán aplicar la Auditoría Forense, considerando realizar los siguientes procedimientos específicos:

-       Elaborar un mapa de riesgo de fraude en las áreas críticas, del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
-       Diseñar las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense, que permitan la prevención y detección del fraude.
-       Aplicar las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense mediante la  Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

6.1.ELABORACIÓN DEL MAPA DE RIESGOS DE FRAUDE
Para establecer una adecuada evaluación y un mapa de riesgo de fraude los Auditores Internos deben tener suficiente conocimiento para prevenir y detectar el riesgo de fraude.

En este sentido se establecen los siguientes objetivos principales:
·         Determinar las áreas críticas en donde l Entidad es susceptible a fraudes.
·         Evaluar con qué tipo de controles internos y controles externos cuenta la Entidad que le permitan mitigar el riesgo.
·         Se debe tener mayor concientización a las áreas identificadas como áreas críticas.
·         Tener el apoyo de la Gerencia.
·         Desarrolle controles para solucionar distintos escenarios de fraude.

Para detectar y prevenir el fraude el auditor interno debe preguntarse lo siguiente:




Una vez identificados los objetivos principales se debe establecer un mapa de riesgo que nos permita identificar de manera clara y precisa la prevención y detección de hechos de fraude en la entidad.

En tal sentido de acuerdo a las actividades administrativas financieras, enfocadas en nuestra entidad, en este caso el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, se identificaron áreas críticas o de mayor riesgo que son susceptibles a una probable ocurrencia de Fraude siendo entre ellas:
 La Secretaria Departamental de Economía y Finanzas con sus diferentes unidades
-          Unidad de Contabilidad
-          Unidad de Tesorería
-          Unidad de Contrataciones
-          Área de activos Fijos
-          El área de Almacenes
-          La Unidad de Sistemas

Las correspondientes áreas críticas, se identifican diversos factores de riesgo, que puedan derivar al engaño o de otro modo llegar aprovecharse de manera mal intencionada o de manera ilícita, por el error cometido por un Funcionario Público, aspecto señalado en un mapa de riesgo de fraude descrito a continuación:

6.2.DISEÑAR LAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORÍA FORENSE, QUE PERMITAN LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE.

El Auditor Interno debe diseñar las técnicas y procedimientos de la Auditoría Forense, para que sean aplicadas como la herramienta de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para esta acción es necesario que la Máxima autoridad Ejecutiva (MAE), implante los controles internos correspondientes los cuales deben ser ejercidos por todos los Funcionarios Públicos que desarrollan su trabajo en la Entidad, de esta manera coadyuvar  a la lucha contra el fraude, creando una cultura de cero tolerancia al fraude y cualquier acto fraudulento dará lugar al castigo.

En tal sentido el Auditor Interno deberá tener en consideración los siguientes puntos.
-         Conocer los escenarios y alertas de riesgo de fraude
-         Asesorar a las áreas principales del riesgo de fraude
-         dar a conocer presentaciones sobre concientización y ética a los Funcionarios de la Entidad
-         tener en cuenta el escepticismo profesional
-         involucrarse en las áreas y programas de la Entidad Publica
-         Investigar casos de fraude
-         Identificar y denostar el fraude
-         Prevenir y reducir el fraude a través de la implementación de recomendaciones 
-         Recopilar evidencias aplicando técnicas de investigación

Para la aplicación de la Auditoría Forense como una herramienta para la detección y prevención del Fraude, el Auditor Interno debe desarrollar las técnicas y procedimientos a utilizar siendo estas las siguientes:


6.3.APLICAR LAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORÍA FORENSE MEDIANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.

Para iniciar la Auditoría Forense con fines de detectar y determinar los hallazgos e irregularidades de fraude y corrupción en las entidades gubernamentales es necesario establecer una metodología con las siguientes actividades:

a.         Definición y reconocimiento del problema.
b.        Recopilación de evidencias de fraude.
c.         Evaluación de la evidencia recolectada.
d.        Elaboración del informe final con los hallazgos.
e.         Evaluación del riesgo forense.
f.         Detección de fraude.
g.        Evaluación del Sistema de Control Interno.

a)      Definición y reconocimientos del problema

Antes de comenzar una investigación formal, se debe obtener la aprobación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad.

Determinar si hay suficientes motivos o indicios, para investigar los síntomas de un posible fraude. Un indicio es una razón suficiente para garantizar la investigación del fraude.

Es de gran importancia para el proceso de auditoría, el previo conocimiento de la entidad auditada, a partir del análisis de la información que al respecto pueda existir en la base de datos y permitir que se cumpla con la expectativa de entender el contexto global de la entidad, así como la identificación de las actividades propias de la organización.

El primer paso para conocer una entidad es comprender el medio en el cual se debe mover, es decir, el entorno de toda la Entidad, debe trazarse, conocimiento de la misión, la visión y los objetivos estratégicos y objetivos de gestión con los indicadores respectivos.

Algunos factores externos que deben ser considerados por el auditor, para entender el comportamiento de las organizaciones, son:

·           Sector económico al cual pertenece.
·           Leyes y normatividad que le rigen.
·           Leyes y normatividad en curso.
·           Localización.
·           Principales proveedores
·           Servicios que presta.
·           Acciones legales con las que cuenta la Entidad.

Con el fin de identificar áreas de la organización susceptibles al fraude e irregularidades, se hace fundamental conocer el medio en el cual se desarrolla, el día a día la Entidad y que se pueden cometerse actos de fraude por parte de los Funcionarios Públicos de la entidad, entre ellas:

·         El área de contratación de Bienes y Servicios de los contratos con el fin de favorecer a amigos, familiares o conocidos.
·         Soborno para la obtención privilegiada de servicios.
·         Dar información privilegiada.
·         Pérdida, sustracción o daño a bienes del Estado cuando hay cambios de gobierno.
·         Errores cometidos a propósito y que obligan a la organización a cancelar demandas o verse inmersa en procesos legales.
·         El área de Recursos Humanos en cuanto a la otorgación de ítems.

Se considera necesario reconocer las principales actividades de la Entidad y las áreas en las cuales se desarrolla, así como, la situación económica y financiera de la misma, el personal que trabaja en los procedimientos en general.

Cuando el auditor conoce la entidad, establece las áreas de actividad en las cuales puede ocurrir fraude, asimismo determina el campo de aplicación e incluso cuenta con elementos que le permitan definir o modificar el equipo de auditoría como ser:

·         Negociaciones" irregulares entre líderes del gobierno y los sindicatos.
·         Excesiva concentración de poderes en manos de pocos funcionarios.
·         Pérdidas o sustracción de inventarios.
·         Adquisición de bienes innecesarios.
·         Asientos contables inusuales.
·         Conflicto de intereses.

b)     Recopilación de evidencias de fraude.

Una vez que hay indicios de fraude, las evidencias son recogidas para determinar Quién, Qué, Cuándo, Dónde, Por qué, Cuánto y Cómo se ha cometido el fraude.

c)      Evaluación de la evidencia recolectada

Cuando se tiene la sospecha de existencia de irregularidades cometidas en la Entidad, la evidencia deberá ser recabada de terceros de manera que facilite la tarea de investigación, ya sea en el área administrativa o judicial. La información recogida en forma inteligente se vuelve crucial, los auditores deben estar seguros que sus opiniones no están sesgadas por prejuicio acerca de las personas o hechos o por información interna proveída por partes interesadas. El auditor debe permanecer independiente y objetivo y considerar todas las posibles interpretaciones de los eventos.

d)     Elaboración del Informe Final con los hallazgos.

El informe de fraude normalmente es la evidencia primaria disponible y en algunos casos la única sustentatoria de la investigación realizada, es de tal importancia para llevar a estratos de demandas judiciales que se basan en la calidad del informe presentado.

Para la elaboración de un buen informe de fraude debemos tener en cuenta que el mismo debe ser: preciso, Oportuno, Exhaustivo, Imparcial, claro, Relevante y Completo.

El informe que prepara el auditor debe asimismo contar con las normas mínimas de redacción, de manera que sea claro y entendiéndole para la comunidad en general.

El auditor debe tener en cuenta los pasos a considerar en el desarrollo de los hallazgos, la identificación de los asuntos legales y la importancia de comunicar con la debida oportunidad y claridad los resultados del proceso de auditoría.

e)      Evaluación del riesgo forense

El auditor debe evaluar el riesgo de distorsión material que el fraude o error presenta y debe indagar sobre:

·         Existen fraudes o errores significativos que hayan sido descubiertos.
·         Visualización de debilidades del diseño de sistemas de administración.
·         Presiones inusuales internas o externas sobre la entidad.
·         Cuestionamientos sobre la integridad o competencia de la administración.
·         Transacciones inusuales.
·         Problemas para obtener evidencia de Auditoría suficiente y competente.

Una vez que han sido identificadas las áreas, éstas deben ser priorizadas a fin de considerar su vulnerabilidad, para lo cual se puede utilizar en cierta medida el análisis sistemático de riesgo y que permite puntualizar las auditorías en áreas establecidas como de mayor riesgo, las cuales se compensan al ser comparadas frente al sistema de Control Interno, que permite determinar hasta qué medida el sistema compensa o contrarresta las amenazas de fraude.



f)       Detección de fraude

El auditor busca la evidencia de auditoría suficiente y competente que le asegure que no se ha producido un fraude o error que tenga efecto material en los estados financieros o que, de haberse producido, el efecto del fraude se refleja adecuadamente en los estados financieros o que el error ha sido corregido.

Uno de los factores clave para que la actividad del auditor sea exitosa es desarrollar la habilidad de distinguir situaciones anomalías, extrañas, inusuales, fuera de lugar, que despierten la sospecha del auditor. En ese momento el auditor habrá detectado un posible fraude una alerta que se plantea el auditor, ante una situación que percibe extraña para la acumulación de varias pequeñas sospechas

La detección de fraudes e irregularidades puede afectar el normal desarrollo de la auditoría, y la facultad de identificar lo que está fuera de lugar dependerá de aspectos tales como el escepticismo profesional, por ello, debe estar alerta a algunos indicadores de fraude:

·         Proceso de Contratación con la misma Empresa
·         Discrepancia en los registros contables.
·         Variaciones excesivas a los presupuestos o contratos.
·         Excesiva rotación de personal.
·         Falta de comprobantes.
·         Adquisiciones innecesarias.
·         Directivos que desempeñan funciones de los subalternos.
·         Falta de controles y de evidencia de la auditoría.

g)      Evaluación del Sistema de Control Interno.

Los procedimientos de evaluación del sistema de control interno estarán dirigidos a estudiar y verificar el control interno de la organización, la evaluación del sistema control interna ayuda a identificar a los posibles responsables de las operaciones fraudulentas que pueden ser de la misma organización o con terceros relacionados.

Asimismo, los procedimientos de evaluación estarán destinados a lograr una comprensión adecuada del sistema de control interno que mantenga sobre sus operaciones o sobre sus activos la empresa.

Esta comprensión será necesaria para:
ü  Planificar la investigación.
ü  Verificar que el sistema de control interno opera de acuerdo a su diseño original.
ü  Establecer si es adecuado para los propósitos de la investigación, en especial como garantía de la confiabilidad del material probatorio que proporciona y como fuente de dicho material.
ü  Comprobar la adecuada salvaguarda de activos y recursos de la organización.
ü  Verificar la oportuna y exacta información financiera económica emitida.
ü  Verificar la adhesión a las políticas de la Entidad.
ü  Visualizar el debido cumplimiento de las regulaciones locales y el estricto cumplimiento de la ley.













7.      CONCLUSIONES


-          La aplicación de la Auditoría Forense debe ser considerada como uno de los grandes desafíos de los Auditores Internos, debido a que ofrece herramientas que permiten prevenir y detectar hechos de fraude y corrupción en las Entidades Públicas, mediante la utilización de técnicas y procedimientos que permitan la prevención y detección del fraude.

-          La aplicación de la Auditoría Forense, de igual manera permitira minimizar los hechos de corrupción y de fraude cometidos por los Funcionarios Públicos y permitiendo el esclarecimiento de las irregularidades de fraude, con lo que se lograría dar mayor credibilidad a los usuarios y la población en general, y promover una gestión eficiente con responsabilidad y transparencia para la satisfacción de los usuarios.

-          Con la aplicación de la Auditoría Forense y la elaboración de un mapa de riesgo de las áreas críticas de la Entidad, conjuntamente con el escepticismo profesional del Auditor se lograr identificar dichas áreas, con el fin de precautelar los intereses del Estado.

-          Para desarrollar la Auditoría Forense, se contará con la metodología necesaria que deberá emplear el Auditor Interno, la cual se encontrara basada en técnicas y procedimientos como una herramienta diseñada paso a  paso que  permitirá efectuar el trabajo de manera adecuada, enfocada en la prevención y detección de fraudes.

-         En este entendido la Auditoría Forense nos permitirá de igual manera dar cumplimiento correspondiente a la normativa vigente en Bolivia, asimismo cumplir los controles externos e internos implantados en las áreas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, permitiendo logra una gestión eficiente y transparente .


8.      RECOMENDACIONES


para poder contribuir con la problemática que se presenta en las Entidades Gubernamentales y para el éxito de la propuesta planteada se presenta a consideración una serie de consideraciones que debe tener presente.

-         Se considera necesario impulsar la especialización y capacitación en este campo para que cada vez se tenga más profesionales especializados y actualizados que puedan hacerles frente a las Auditorías Forenses.

-         Considerar necesario efectuar este tipo de auditoría Forense, con la finalidad de asegurar que las áreas de la Entidad están realizando sus tareas de manera correcta y sin actos fraudulentos.

-         Por otra parte, con el fin de que no se constituyan en un conflicto de interés latente se recomienda que las áreas de auditoría de investigaciones forenses, sean totalmente independientes y no lleguen a resultar juez y parte.














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